Declaración de la misión de la DEA
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Declaración de la misión de la DEA

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Declaración de la misión de la DEA

Declaración de la misión de la DEA

La misión de la Administración para el Control de Drogas (DEA) es hacer cumplir las leyes y reglamentos de los Estados Unidos en materia de sustancias controladas y llevar ante el sistema de justicia civil y penal de los Estados Unidos o cualquier otra jurisdicción competente, a las organizaciones y los miembros principales de organizaciones que participen en el cultivo, la fabricación o distribución de sustancias controladas que surjan en el tráfico ilícito o estén destinadas a tal tráfico en los Estados Unidos, y recomendar y apoyar programas de cumplimiento no obligatorio destinados a reducir la disponibilidad de sustancias controladas ilícitas en el mercado tanto nacional como internacional.

En el desempeño de su misión como organismo encargado de hacer cumplir las leyes y reglamentos de los Estados Unidos en materia de sustancias controladas, las principales responsabilidades de la DEA incluyen:

  • la investigación y la preparación para el enjuiciamiento de los infractores principales de las leyes en materia de sustancias controladas que operen a niveles interestatales e internacionales.
  • la investigación y la preparación para el enjuiciamiento de delincuentes y pandillas de drogas que cometan actos de violencia en nuestras comunidades y atemoricen a los ciudadanos mediante el miedo y la intimidación.
  • la gestión de un programa nacional de inteligencia antidrogas en cooperación con las autoridades federales, estatales, locales y extranjeras para recopilar, analizar y difundir información estratégica y operativa de inteligencia antidrogas.
  • la incautación y el decomiso de recursos derivados, atribuibles al narcotráfico ilícito o destinados a ser utilizados para el narcotráfico iícito.
  • la aplicación de las disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas en lo que se refiere a la fabricación, distribución y despacho de sustancias controladas producidas legalmente.
  • la coordinación y cooperación con las autoridades federales, estatales y locales de aplicación de la ley en esfuerzos mutuos de control antidrogas y el afianzamiento de esos esfuerzos mediante la utilización de posibles investigaciones interestatales e internacionales más allá de las jurisdicciones y recursos locales o federales limitados.
  • la coordinación y cooperación con los organismos federales, estatales y locales, y con los gobiernos extranjeros en programas diseñados para reducir la disponibilidad de drogas ilícitas de uso indebido en el mercado de los Estados Unidos mediante métodos más allá de las fuerzas del orden como la erradicación o sustitución de cultivos, y la capacitación de funcionarios extranjeros.
  • la responsabilidad, de conformidad con la orientación en materia de políticas de la Secretaría de Estado y de embajadores de los Estados Unidos, por todos los programas relacionados con los homólogos de control antidrogas en países extranjeros.
  • Enlace con las Naciones Unidas, la Interpol y otras organizaciones en asuntos relacionados con los programas internacionales de control de drogas.

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