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Exención de Tarifas

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Exención de Tarifas

Las tarifas que de otro modo se cobrarían en relación con una solicitud de divulgación de un registro quedarán exentas o reducidas cuando la DEA conceda una solicitud de exención de tarifas. Para que la DEA considere una solicitud de exención de tarifas, el solicitante deberá demostrar por escrito cómo la divulgación de la información solicitada es de interés pública de las operaciones o actividades del gobierno y no es principalmente en el interés comercial del solicitante.

Al tomar una decisión sobre la exención de tarifas, la DEA tendrá en cuenta todos los factores siguientes:

  1. La divulgación de la información solicitada aclararía las operaciones o actividades del Gobierno. El asunto de la solicitud debe referirse a operaciones o actividades identificables del Gobierno Federal con una conexión que sea directa y clara, no remota o atenuada;
  2. Es probable que la divulgación de la información solicitada contribuya de forma significativa a la comprensión pública de dichas operaciones o actividades; y
  3. La divulgación no debe redundar principalmente en interés comercial del solicitante.

La DEA solo adjudicará una solicitud de exención de tarifa cuando se estén imponiendo tarifas.

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