La Administración para el Control de Drogas está comprometida con la contratación de una fuerza laboral diversa y de gran talento, que incluya a personas con discapacidades. Ofrecemos excelentes beneficios y oportunidades de promoción profesional y empleo en Estados Unidos y en el extranjero. El compromiso de la DEA con la contratación de personas con discapacidad incluye disponer de un plan estratégico para la contratación de estas personas, así como establecer objetivos sólidos de contratación de las mismas, aumentar el conocimiento de los recursos relacionados con la discapacidad y promover la concienciación sobre la discapacidad y la capacitación para realizar adaptaciones razonables.
La Administración para el Control de Drogas ofrece adaptaciones razonables a los solicitantes y empleados con discapacidades. Una adaptación razonable es todo cambio en el entorno de trabajo o en la forma de hacer las cosas habitualmente que permitiría a una persona discapacitada y calificada tener las mismas oportunidades de obtener un empleo.
Descargar el documento en PDF sobre la política y procedimientos de las Adaptaciones Razonables de la DEA
Algunas de las adaptaciones disponiblen incluyen:
- Horario de trabajo modificado.
- Hardware y software que hacen accesibles las computadoras si tienen problemas de visión o dificultades para utilizar las manos.
- Intérprete o lectores del lenguaje de señas.
- Materiales de capacitación y otros materiales escritos en un formato alternativo (por ejemplo, Braille, cinta de audio, disco para las computadoras).
- Cambios físicos, como la instalación de una rampa o la modificación de un espacio de trabajo.
Los Servicios de Asistencia Personal (PAS) (como una forma de adaptaciones razonables) proporcionan ayuda a las personas que, debido a una discapacidad específica, necesitan ayuda con las actividades cotidianas básicas, como comer y usar el baño. Los PAS se prestan según las indicaciones del empleado y son programados por éste (a tiempo parcial o completo) para satisfacer sus necesidades personales.
*(PDF en inglés)
Usted (o alguien que actúe en su nombre) puede solicitar una adaptación razonable poniéndose en contacto con su supervisor, con la AAO, o enviando un correo electrónico a Derek Orr, Director del Programa de Empleo para Discapacitados, a derek.k.orr@usdoj.gov o por teléfono al (202) 307-8898.
La Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) se compromete a proporcionar Tecnología de la Información y Comunicación (ICT, por sus siglas en inglés) accesibles a las personas con discapacidad, incluidos los miembros del público y los empleados federales, cumpliendo o superando los requerimientos de la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Además, tal y como exige la Ley de Barreras Arquitectónicas, 42 U.S.C. 4151 a 4157, la DEA se compromete a garantizar la accesibilidad de nuestros edificios e instalaciones.
Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, en su versión modificada (29 U.S.C. 794d)
La Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, en su versión modificada, exige a las agencias que, cuando adquieran, desarrollen, mantengan o usen la ICT, garanticen que las personas discapacitadas tengan un acceso y uso de la información y los datos de la ICT comparables al acceso y uso de la información y los datos disponibles para las personas no discapacitadas (ejemplo: accesibilidad a la ICT), a menos que hacerlo suponga una carga excesiva para la agencia.
Obtenga más información sobre la Sección 508 y las normas técnicas
Si tiene algún comentario, pregunta o duda sobre la accesibilidad de los contenidos que afecte a su capacidad para acceder a la información del sitio web de la DEA, póngase en contacto con el Director de Información (CIO) de la Agencia.
Puede presentar una queja 508 contactando al CIO de la Agencia si cree que la Tecnología de la Información y Comunicación (ICT) utilizada por la DEA no cumple con la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación.
Por favor, incluya la naturaleza de su problema de accesibilidad, el formato en el que prefiere recibir el material, la dirección web (URL) del material con el que tiene dificultades y su información de contacto para que podamos responderle de la manera que le resulte más útil.
Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968 (42 U.S.C. §§ 4151--57)
La Ley de Barreras Arquitectónicas (ABA) exige que las instalaciones diseñadas, construidas, modificadas o arrendadas con fondos federales sean accesibles para los discapacitados. La Junta de Acceso es la agencia federal responsable de la aplicación de la ABA.
Obtenga más información sobre las normas de la ABA y sobre cómo presentar una queja.
*(Sitios web y enlaces, en inglés)